ARTICULO 3,072.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I.- El nombre de los otorgantes;
II.- La razón social o denominación;
III.- El objeto, duración y domicilio;
IV.- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V.- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII.- El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII.- La fecha y la firma del registrador.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Estructura Código Civil Federal