ARTICULO 3,071.- En los folios de las personas morales se inscribirán:
I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia (sic) privada.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Estructura Código Civil Federal