ARTICULO 3,069.- Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
III.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Estructura Código Civil Federal