ARTICULO 2,939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2,935 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2,995, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX, del libro primero.
Estructura Código Civil Federal