ARTICULO 264.- Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.
Estructura Código Civil Federal