ARTICULO 2,470.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Estructura Código Civil Federal