ARTICULO 2,448 E.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1985)
Estructura Código Civil Federal