ARTICULO 1,748.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1,741, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1,743.
Estructura Código Civil Federal