ARTICULO 1,602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
II.- A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Estructura Código Civil Federal