ARTICULO 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2019)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2019)
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
VIII.- La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992)
IX.- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer;
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Estructura Código Civil Federal