ARTICULO 1,549.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1,508 y 1,509, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1994)
Estructura Código Civil Federal