ARTICULO 1,497.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.- Si el heredero, o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
III.- Si renuncia a su derecho.
Estructura Código Civil Federal