ARTICULO 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Estructura Código Civil Federal