ARTICULO 135.- Ha lugar a pedir la rectificación:
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
(F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
Estructura Código Civil Federal