ARTICULO 1,180.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
(DEROGADO POR ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948)
Estructura Código Civil Federal