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Buenas tardes .
Me llamo Mayra .
y mi pregunta es la sig.
Pueden los socios de una empresa la cual era accionista mi.
Concubino. Dar las acciones y o el fruto de esta solamente a los hijos del primer matrimonio , dejando desprotegidas y sin sustento para vivir .
a una hija reconocida y a su. Concubina la. Jal estuvo ena relación por 18 años ..
Jorge ( concubino)
Reconoció a mi hija .
después de esto nos casamos , dicha relación solo duró 2 años y vino el divorcio .
Posteriormente seguimos
en concubinato juntos por 16 años
Hasta su muerte .
El tiene tres hijos de el primer matrimonio el cual estaba en régimen de gananciales.
Tras el divorcio el negocio, la casa ,cuentas y auto pasaron a ser parte de la ex esposa.
Durante un periodo de más de 25 años el se encargo de todos absolutamente de todos los gastos que sus tres hijos necesitaban , rebasando el monto que por ley le correspondía ...
Así que ellos vivieron siempre de el trabajo y patrimonio nuestro excediendo la pencion alimentaria con autos del año, casas cirugías estéticas , y viajes pagados con el trabajo y ahorros de la familia.
Tras la muerte de mi esposo .
Los socios me mandaron decir que no me darían ya ni un cinco , y reconocen a los tres hijos como herederos .
Dejándonos a mi hija y a mi sin nada de dinero ni para las actas que necesitamos para los trámites .
Estoy desesperada no se que hacer ya que yo me dedique solamente al hogar , no tengo cuentas bancarias ni algún inmueble , mi hija sigue estudiando y no tengo estudios .
Uno de los hijos vivió con nosotros en el domicilio conyugal , pero cuando Jorge falleció .
El saco el dinero de las cuentas bancarias y se fue de la casa .
Sabiendo la cituacion en la que me quedé y sin ningúna compasión ni empatía a quienes le dieron una familia por 18 años .
Se fue en los peores momentos y de la peor forma .
Le agradeceré siempre por la accesoria que me pueda proporcionar sobre mi caso
Muchas gracias y que tengan un bonito día .
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Lawyer
Общаться в чатеBuenas tardes,
Lamento mucho la situación que estás viviendo. Tu caso es complicado, pero hay varias cuestiones legales que se pueden analizar para buscar una solución. A continuación te doy algunos puntos clave a considerar en relación con los derechos que podrías tener tú y tu hija:
Derechos del concubinato.El concubinato en México otorga derechos similares a los del matrimonio, siempre que se pueda demostrar la convivencia durante un periodo mínimo de dos años o que tengan hijos en común. En tu caso, mencionas que vivieron juntos 18 años en concubinato después del divorcio, y además tienen una hija reconocida en común. Esto te otorga derechos sobre los bienes adquiridos durante ese periodo, siempre que se demuestre que eran parte de la vida en común.
Derechos patrimoniales del concubinato: Aunque no estaban casados al momento de la muerte, el concubinato genera derechos patrimoniales, especialmente en temas de herencia y alimentos. Tú podrías reclamar una porción de los bienes o incluso un derecho de pensión alimentaria post mortem, en caso de que dependieras económicamente de Jorge.
Derechos de tu hija.Tu hija, al ser reconocida legalmente por Jorge, tiene los mismos derechos que los hijos del primer matrimonio en cuanto a la herencia. Esto significa que ella tiene derecho a una porción igualitaria de la herencia de su padre. Es importante que verifiques si Jorge dejó un testamento, y si no lo hizo, en caso de que la sucesión sea legítima (sin testamento), todos los hijos, sin importar su origen, tienen derecho a una parte proporcional.
Socios y la empresa.Si Jorge era accionista de la empresa, sus acciones forman parte de su patrimonio. Los socios no pueden decidir unilateralmente excluirte o excluir a tu hija si las acciones de Jorge entran en la sucesión. En este caso, es esencial que verifiques si las acciones de Jorge han sido debidamente inventariadas en el juicio sucesorio.
Recomendación: Necesitas acudir al proceso de sucesión para que tanto tú como tu hija puedan reclamar los bienes que les correspondan, incluyendo las acciones de la empresa, si son parte de la masa hereditaria.
Bienes adquiridos durante el concubinato.Si bien los bienes que Jorge adquirió mientras estaba casado con su primera esposa pueden haber quedado en su patrimonio, lo que adquirió durante el tiempo que convivieron en concubinato podría entrar en la masa hereditaria o ser reclamado por ti si puedes demostrar que fueron adquiridos como parte de la vida en común.
Acceso a las cuentas bancarias.El hecho de que uno de los hijos haya retirado dinero de las cuentas bancarias sin llevar a cabo el proceso legal de sucesión podría constituir un delito, como administración fraudulenta o incluso fraude. Te recomiendo que analices la posibilidad de iniciar una denuncia penal para investigar esta acción.
Procedimiento a seguir.Dado que mencionas que no tienes acceso a los recursos ni siquiera para los trámites, te sugiero que:
- Acudas a la Defensoría de Oficio en tu localidad, donde pueden brindarte asesoría legal gratuita.
- Inicia el proceso de sucesión intestamentaria si no hay testamento, o infórmate sobre el estado del juicio si ya ha comenzado.
- Considera una demanda de alimentos post mortem, ya que el concubinato te da derecho a reclamar esta prestación si dependías económicamente de tu concubino.
División de herencia.En el proceso sucesorio, tanto tú como tu hija deberían ser consideradas herederas, junto con los hijos del primer matrimonio. El hecho de que los socios de la empresa no quieran reconocerte no es válido legalmente; debe ser el juez quien determine la distribución de los bienes, incluidos los derechos sobre las acciones de la empresa.
Recomendación final:Te sugiero que contactes a un abogado especializado en derecho sucesorio y concubinato, quien pueda ayudarte a realizar todas las gestiones legales necesarias para que tanto tú como tu hija obtengan lo que por derecho les corresponde.
¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.