Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros
Artículo 9o

ARTÍCULO 9o.- El Director de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares para un Comandante de Cuerpo de Tropa y además las siguientes:

I. Representar a la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;

II. Hacer cumplir las directivas del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y las que señale el Plan General de Educación Militar;

III. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y programas de estudio de los cursos para su aprobación;

IV. Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;

V. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición;

VI. Proponer y opinar las altas y bajas del personal bajo su mando;

VII. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe de las actividades al término de cada curso;

VIII. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea las modificaciones a los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten;

IX. Dirigir los órganos de la escuela en los aspectos pedagógicos, disciplinarios y administrativos;

X. Convocar a la Junta Técnica Consultiva;

XI. Conferir los cargos que desempeña el personal académico, docente, del Cuerpo de Alumnos y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

XII. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a premios y recompensas;

XIII. Firmar los documentos que acreditan los estudios realizados, así como la documentación oficial que se genere con motivo de las actividades académicas y administrativas del plantel, y

XIV. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.

Structure Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros

Artículo primero

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuarto

Artículo quinto

Artículo sexto

Artículo séptimo

Artículo octavo

Artículo noveno

Título primero disposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Título segundo organización

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Título tercero funciones

Capítulo I de la dirección

Artículo 8o

Artículo 9o

Capítulo II de la subdirección

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo III del cuerpo de alumnos

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo IV de la ayudantía general

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo V de la sección pedagógica

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo VI de la sección académica

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo VII de la sección administrativa

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo VIII de la junta técnica consultiva

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Título cuarto del personal

Capítulo único

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Título quinto de la admisión y del proceso

Capítulo I de la admisión

Artículo 35

Capítulo II del proceso enseñanza-aprendizaje

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título sexto de las faltas, bajas y reingresos

Capítulo I de las faltas de asistencia académica

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Capítulo II de las bajas y reingresos

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Título séptimo de los reconocimientos académicos, premios y

Capítulo único

Artículo 54

Artículo 55

Título octavo de la disciplina

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo Décimo

Artículo Décimo primero

Artículo Décimo segundo

Artículo Décimo tercero

Artículo Décimo cuarto

Artículo Décimo quinto