Ley sobre Delitos de Imprenta
Artículo 20

Artículo 20.- En toda publicación periódica, además de las indicaciones del artículo 15o. deberá expresarse el lugar en que esté establecida la negociación o administración del periódico y el nombre, apellido y domicilio del director, administrador o gerente, bajo la pena de cien pesos de multa.

De la infracción de esta disposición será responsable el propietario del periódico si se supiere quien es, y en su defecto, se aplicará lo que disponen los artículos 16o. y 17o.