ARTICULO 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.
Structure Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución