ARTICULO 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones.
Structure Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución