ARTICULO 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
I.- Por renuncia del cargo;
II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.
Structure Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana