Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Articulo 6o

ARTICULO 6o.-  El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:

I.- Por renuncia del cargo;

II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.