Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Articulo 2o

ARTICULO 2o.-  Las finalidades del Seminario son:

I.- Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;

II.- Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;

III.- Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;

IV.- Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;

V.- Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;

VI.- Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.