Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Articulo 1o

ARTICULO 1o.-  Con el nombre de Seminario de Cultura Mexicana se crea una institución al servicio de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se hallarán representadas las diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes.