Artículo 25. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable.
I. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
II. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
III. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
Structure Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos