Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:
I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
II. La Fiscalía General de la República;
III. Los Gobiernos de los Estados;
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y
V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.
Structure Ley General de Protección Civil