Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2014)
En el caso de los Fenómenos Astronómicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.
Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Structure Ley General de Protección Civil