Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:
I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2017)
II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)
III. Obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;
IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;
V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2017)
VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2017)
VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos (sic) del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2017)
VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable.
Structure Ley General de Protección Civil