Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 30

Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:

I. La Secretaría, a través del SNICS; y

II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.