Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 16

Artículo 16.- La política en materia de semillas tendrá como objetivos:

I. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica para el mejoramiento y obtención de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales de uso común;

II. Fomentar e implementar mecanismos de integración y vinculación entre la investigación, la producción, el comercio y la utilización de semillas;

III. Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente a nuevas y mejores semillas;

IV. Apoyar acciones y programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados en el Sistema;

V. Establecer un sistema de información en materia de semillas, considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VI. Promover la vinculación de los programas, proyectos, instrumentos, mecanismos de fomento y apoyo, con los instrumentos y mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VII. Promover la organización institucionalizada de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta Ley; y

VIII. Promover la producción y utilización de nuevas y mejores semillas.