Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Producción, Certificación...

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Se expide la presente Ley de conformidad con...

Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo...

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...

Artículo 4.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Celebrar...

Artículo 5.- El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas: I....

Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con...

CAPÍTULO II

Artículo 7.- Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con...

Artículo 8.- Las funciones del Sistema serán: I. Promover la...

Artículo 9.- El Sistema se integrará por 16 representantes titulares...

Artículo 10.- Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias...

Artículo 11.- La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e...

Artículo 12.- El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado...

Artículo 13.- El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá...

CAPÍTULO III

Artículo 14.- La Secretaría, al formular la política y los...

Artículo 15.- El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial...

Artículo 16.- La política en materia de semillas tendrá como...

Artículo 17.- Los programas, las acciones y las estrategias de...

CAPÍTULO IV

Artículo 18.- La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en...

Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán...

Artículo 20.- La importación de semillas para fines de investigación,...

CAPÍTULO V

Artículo 21.- El SNICS tendrá a su cargo el Catálogo...

Artículo 22.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades...

Artículo 23.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades...

Artículo 24.- El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar...

CAPÍTULO VI

Artículo 25.- La calificación de semillas se realizará conforme a...

Artículo 26.- En el caso de variedades vegetales protegidas conforme...

Artículo 27.- La homologación de las categorías de semilla con...

Artículo 28.- En el Reglamento de esta Ley y en...

Artículo 29.- Para la correcta identificación de las semillas calificadas,...

Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:...

Artículo 31.- La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley...

Artículo 32.- Los organismos de certificación para la calificación de...

CAPÍTULO VII

Artículo 33.- Para que cualquier semilla de origen nacional o...

Artículo 34.- Los organismos de certificación que efectúen la calificación...

Artículo 35.- Para importar semillas con fines de comercialización o...

Artículo 36.- La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar...

CAPÍTULO VIII

Artículo 37.- Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable,...

CAPÍTULO IX

Artículo 38.- Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de...

Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a esta Ley...

Artículo 40.- El SNICS, al imponer una sanción, la fundará...

Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se...

CAPÍTULO X

Artículo 42.- Contra los actos de la Secretaría derivados de...