Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Articulo 1o

ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluídos los del Distrito y Territorios Federales y para todos los Veteranos de la Revolución.