Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general, especialmente...

ARTICULO 2o.- Son Veteranos de la Revolución, para los efectos...

ARTICULO 3o.- Sin perjuicio de lo que disponen los artículos...

ARTICULO 4o.- Dentro de cada unidad burocrática únicamente se reconocerá...

ARTICULO 5o.- El estudio y resolución de los problemas que...

ARTICULO 6o.- Es facultad de las agrupaciones resolver acerca de...

ARTICULO 7o.- Las agrupaciones de Veteranos y el Consejo Nacional...

ARTICULO 8o.- Los Presidentes y Secretarios Generales de las agrupaciones...

ARTICULO 9o.- Las autoridades y funcionarios a que se refiere...

ARTICULO 10.- Los Veteranos de la Revolución al Servicio del...

ARTICULO 11.- Las gestiones que se hagan ante los titulares...

ARTICULO 12.- Los Veteranos sólo podrán ser separados de los...

ARTICULO 13.- Los Veteranos de la Revolución tendrán preferencia para...

ARTICULO 14.- Para desempeñar aquellos empleos en que conforme a...

ARTICULO 15.- Los Veteranos de la Revolución que como servidores...

Artículo reformado DOF 19-01-1967

ARTICULO 16.- Los familiares de los Veteranos disfrutarán de los...

ARTICULO 17.- Los hijos de los Veteranos burócratas tendrán preferencia...

ARTICULO 18.- Los Veteranos burócratas de antecedentes militares tienen derecho...

ARTICULO 19.- Las obligaciones de los Veteranos burócratas para con...

ARTICULO 20.- En ningún caso gozarán de los beneficios de...

ARTICULO 21.- Si un Veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al...