ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general, especialmente...
ARTICULO 2o.- Son Veteranos de la Revolución, para los efectos...
ARTICULO 3o.- Sin perjuicio de lo que disponen los artículos...
ARTICULO 4o.- Dentro de cada unidad burocrática únicamente se reconocerá...
ARTICULO 5o.- El estudio y resolución de los problemas que...
ARTICULO 6o.- Es facultad de las agrupaciones resolver acerca de...
ARTICULO 7o.- Las agrupaciones de Veteranos y el Consejo Nacional...
ARTICULO 8o.- Los Presidentes y Secretarios Generales de las agrupaciones...
ARTICULO 9o.- Las autoridades y funcionarios a que se refiere...
ARTICULO 10.- Los Veteranos de la Revolución al Servicio del...
ARTICULO 11.- Las gestiones que se hagan ante los titulares...
ARTICULO 12.- Los Veteranos sólo podrán ser separados de los...
ARTICULO 13.- Los Veteranos de la Revolución tendrán preferencia para...
ARTICULO 14.- Para desempeñar aquellos empleos en que conforme a...
ARTICULO 15.- Los Veteranos de la Revolución que como servidores...
Artículo reformado DOF 19-01-1967
ARTICULO 16.- Los familiares de los Veteranos disfrutarán de los...
ARTICULO 17.- Los hijos de los Veteranos burócratas tendrán preferencia...
ARTICULO 18.- Los Veteranos burócratas de antecedentes militares tienen derecho...
ARTICULO 19.- Las obligaciones de los Veteranos burócratas para con...
ARTICULO 20.- En ningún caso gozarán de los beneficios de...
ARTICULO 21.- Si un Veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al...