Bancos: CNBV fija actualizaciones de planes de contingencia cada 2 o 3 años

La reforma distingue aprobación y actualización de los planes bancarios. También exige avisar en 30 días naturales cuando ciertos cambios comprometan su eficacia.

Bancos: CNBV fija actualizaciones de planes de contingencia cada 2 o 3 años

Los bancos deberán distinguir entre actualizar su estrategia de recuperación y solicitar una nueva aprobación. La reforma aclara obligaciones de sus órganos de gobierno y de la autoridad supervisora.

En resumen

  • Cada 2 años — Actualización para bancos considerados de importancia sistémica local, según el calendario de la CNBV.
  • Cada 3 años — Actualización para las demás instituciones de banca múltiple con un plan aprobado.
  • Aviso en 30 días naturales — Aplica cuando ocurre alguno de los supuestos regulados y queda comprometida la eficacia del plan vigente.
Publicación en el DOF6 de noviembre de 2026 Entrada en vigor7 de noviembre de 2026

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🏦 Qué cambia en la preparación de los bancos

La CNBV precisó cuándo un banco debe pedir aprobación de su Plan de Contingencia y cuándo basta con actualizarlo. Ese documento define cómo restablecer su situación financiera ante escenarios que afecten su solvencia o liquidez.

  • Antes: según los considerandos de la resolución, la regulación no distinguía expresamente todos los supuestos de aprobación, actualización y modificación.
  • Ahora: las actualizaciones periódicas no requieren aprobación de la CNBV, pero sí la del Consejo del banco y una síntesis de los cambios. La autoridad conserva facultades para exigir una nueva solicitud de aprobación.

El director general prepara el plan y sus ajustes. El nuevo Anexo 69 exige explicar vulnerabilidades, acciones de recuperación, obstáculos para ejecutarlas y la estrategia de comunicación durante una contingencia.

📋 A quién obliga y cómo se presenta

  • Quién: las instituciones de banca múltiple; el procedimiento corresponde al banco, no a sus clientes.
  • Cuánto: la resolución no fija una nueva tarifa para los cuentahabientes ni un precio por presentar el plan.
  • Cuándo: la entrega se hará el primer día hábil del mes asignado, entre abril y noviembre del año siguiente al calendario.

La CNBV publicará ese calendario en su portal durante los primeros quince días naturales de diciembre, escuchando a Hacienda, al IPAB y al Banco de México. Los documentos deben enviarse en versión electrónica, editable y legible.

Ejemplo: si una institución presenta un plan ajustado tras una prevención, dispone de hasta 30 días hábiles desde que la recibe. Ese plazo de corrección no es el mismo que el aviso de riesgos, que se cuenta en días naturales.

🗓️ Estado de la resolución y expedientes pendientes

  1. La resolución de la CNBV está fechada el 29 de octubre de 2026.
  2. Se publicó el 6 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación.
  3. Entró en vigor el 7 de noviembre de 2026, al día siguiente de su publicación, según el transitorio primero.

El acto no muestra un número propio. Reforma, entre otros, los artículos 172 Bis 37, 172 Bis 38 y 172 Bis 39 de las disposiciones bancarias, sustituye el Anexo 69 e incorpora un formato de aviso al Anexo 75.

Los planes de calendarios anteriores pendientes de aprobación se consideran actualizaciones del año en que se presentaron si el banco ya tenía un plan aprobado. Si nunca contó con uno aprobado, continúa el trámite conforme a su última solicitud y los calendarios publicados.

Consulta la resolución completa y sus anexos en el DOF para identificar el procedimiento aplicable a tu institución.

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Preguntas más frecuentes

¿Toda fusión obliga a presentar el aviso?

El artículo 172 Bis 39 contempla a la institución fusionante o escindente cuando se actualiza el supuesto y se compromete la eficacia del plan. La obligación concreta exige revisar ambos elementos.

¿Qué debe explicar el aviso?

Las razones por las que se considera comprometida la eficacia del plan, los nuevos riesgos o vulnerabilidades, su impacto y los elementos del eventual nuevo plan.

¿Actualizar significa que la CNBV pierde facultades de revisión?

No. Puede exigir una nueva solicitud, por ejemplo, ante modificaciones relevantes, pérdida de eficacia o cuando hayan transcurrido cinco años o más desde la última solicitud de aprobación.

¿Qué plazo tiene un banco que acaba de iniciar operaciones?

La norma distingue supuestos: un año desde la autorización de inicio para la sociedad descrita en la fracción I, o 180 días naturales en el supuesto del artículo 10 Bis. La CNBV puede fijar plazos mayores en los términos previstos; revisa tu autorización y calendario con un especialista.

¿El silencio de otra autoridad equivale a aprobar el plan?

No. Si no llega la opinión en el plazo previsto, la CNBV resuelve sin tener que considerarla. La resolución no convierte ese silencio en aprobación automática.

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