Artículo 80-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros:
I. Opinar y, en su caso, elaborar estudios y proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con la emisión de deuda del Gobierno Federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
II. Participar en el seguimiento de iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República en el Congreso de la Unión en materia de emisión deuda del Gobierno Federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Solicitar, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con dichas unidades, órganos y entidades la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Opinar y, en su caso, participar en la elaboración de proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias competencia la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Participar en la emisión de opiniones jurídicas en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V Bis. Participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Coadyuvar, en su caso, con las demás Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
VII. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
VIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros pudiendo, en su caso, y previo acuerdo superior, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
IX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
X. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público