Artículo 241.- Una vez iniciada la diligencia de que se trate, ésta no podrá interrumpirse o suspenderse sin orden o autorización expresa de la Comisión. En los casos en que al personal se le impida el desarrollo de sus funciones, la Comisión adoptará las medidas que procedan, incluso solicitando el apoyo de la fuerza pública, a fin de permitir la ejecución de la misma.
Structure Reglamento General de Seguridad Radiológica