Artículo 158.- Es obligación de los auxiliares del encargado de seguridad radiológica remitir al permisionario toda la documentación relativa a las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión, y en las que intervengan en sustitución del encargado de seguridad radiológica.
Estructura Reglamento General de Seguridad Radiológica