Artículo 96. El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica, y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución asimismo, emitirá las certificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica, los criterios que al efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y demás disposiciones aplicables.
Estructura Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República