Artículo 44.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley, las normas oficiales mexicanas podrán ordenar que en los contratos de adhesión se incluya una cláusula por la que se determine el monto, el plazo y la forma del pago.
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 09-09-2016
Artículo 44