Artículo 36.- Cuando el consumidor y el proveedor acuerden una conciliación respecto de la reclamación de aquél y, en su caso, de la bonificación o compensación respectiva, el procedimiento conciliatorio se tendrá como total y definitivamente concluido, una vez que se acredite por cualquiera de las partes el cumplimiento del convenio correspondiente.
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 09-09-2016
Artículo 36