ARTÍCULO 74.- Corresponde a los consulados honorarios:
I.- Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en sus respectivas circunscripciones;
Il.- Promover la imagen y cultura de México, así como inversiones, comercio y turismo;
III.- Expedir documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría y la documentación migratoria que expresamente autorice la Secretaría de Gobernación por conducto de la Secretaría;
IV.- Recaudar los derechos que correspondan por la prestación de los servicios que otorgue, y
V.- Las demás que determine la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano