ARTICULO 64.- Los tratamientos preventivos para evitar la introducción de plagas y enfermedades de los vegetales, serán los siguientes:
I.- Desinfección por medio de substancias químicas, refrigeración o esterilización por medio del calor, de los materiales vegetales afectados.
II.- Aplicación de plaguicidas líquidos o en polvo cuando estas substancias resulten eficaces y no ofrezcan peligro para la salud humana, animal o vegetal.
III.- Fumigación de los materiales afectados empleando las substancias adecuadas, en dosificaciones y tiempos de exposición requeridos, evitando la contaminación ambiental.
IV.- Aplicación de cualquier otro procedimiento que la tecnología y la investigación científica sancionen como eficaz en el futuro.
Estructura Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal