ARTICULO 162.- La tierra procedente de áreas contaminadas con plagas del suelo o plagas sujetas a cuarentena, deberán también ser sometidas al tratamiento adecuado, expidiéndose el documento respectivo.
Estructura Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Articulo 162