Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o.- La Comisión podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, para lo cual a la hora y día señalados, el Secretario Técnico constatará que existe quórum, dando cuenta de ello al Presidente.