Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- Son funciones del Presidente de la Comisión:

I.- Iniciar, concluir y, en su caso, suspender todas y cada una de las sesiones de la Comisión, así como dirigir y orientar los debates sobre los proyectos sometidos a consideración de la misma.

II.- Designar a su substituto, así como al Secretario Técnico.

III.- Decidir sobre las adiciones a la orden del día que proponga la Comisión.

IV.- Someter a votación los proyectos discutidos.

V.- Hacer del conocimiento de la Secretaría los dictámenes emitidos para su aplicación.

VI.- En general vigilar el correcto funcionamiento de la Comisión, así como la aplicación del presente ordenamiento y del Reglamento Interno de la Comisión.