ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Secretario Técnico:
I.- Recabar los documentos en que consten las designaciones y substituciones de los miembros de la Comisión y enviar los oficios por lo que se solicite la remoción de alguno de ellos.
II.- Elaborar anualmente el acta de integración de la Comisión, incluyendo a los titulares y suplentes y la declaratoria correspondiente, sometiéndola a consideración y firma del Presidente.
III.- Elaborar directorio con los nombres, domicilios y teléfonos de los miembros de la Comisión.
IV.- Recabar de las diversas áreas de la Dirección General de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos, los proyectos, elaborando una lista y numerándolos por orden progresivo conforme a la fecha de entrega.
V.- Elaborar la orden del día conforme a las instrucciones del Presidente de la Comisión.
VI.- Notificar a los miembros de la Comisión la fecha de la reunión, haciéndoles llegar copias de la orden del día, así como los proyectos que se encuentren listados, cuando menos tres días hábiles antes de la fecha de la sesión y avisar oportunamente de las cancelaciones o cambios de fecha.
VII.- Verificar que existe quórum, dando cuenta de ello al Presidente de la Comisión.
VIII.- Dar lectura del acta de la sesión anterior y formular la correspondiente a la que se celebre, asentando en forma detallada el desarrollo de la misma.
IX.- Fungir como relator de los proyectos que se presenten.
X.- Actuar como escrutador al momento de someterse a votación los asuntos tratados.
XI.- En general llevar a cabo todas aquellas actividades que específicamente le encomiende el Presidente de la Comisión.
Structure Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas