Reglamento de Administración y Funcionamiento de la Corporación Ángeles Verdes
Artículo 7

Artículo 7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría, y para el cumplimiento de su gestión, el Jefe de la Unidad tiene las atribuciones genéricas siguientes:

I.        Programar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las áreas que integren la Corporación a su cargo;

II.       Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al área de su competencia;

III.      Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios e informes que le sean solicitados por la superioridad;

IV.     Elaborar el anteproyecto del programa presupuesto anual que le corresponda, conforme a las disposiciones establecidas;

V.      Aprobar, coordinar y controlar el ejercicio de su presupuesto autorizado, conforme a la normatividad que para tal efecto dicte la Subsecretaría de Innovación y Calidad;

VI.     Participar con la unidad administrativa responsable de la Secretaría, en la formulación de los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de la Corporación a su cargo, de acuerdo con la normatividad emitida por la Subsecretaría de Innovación y Calidad;

VII.    Someter a la consideración de su superior inmediato los proyectos sobre la creación, organización, modificación, fusión o supresión de las áreas a su cargo;

VIII.   Proponer el nombramiento, contratación, desarrollo, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como el otorgamiento de permisos y licencias que le sean solicitados, considerando las necesidades del servicio y participar en los casos de sanción, remoción y cese de dicho personal, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de las Condiciones Generales de Trabajo;

IX.     Proporcionar la información, asesoría y cooperación técnica en las materias de su competencia que le soliciten las demás unidades y áreas administrativas de la Secretaría;

X.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de las que le sean señaladas por delegación, o le correspondan por suplencia;

XI.     Certificar los documentos existentes en los archivos de las áreas a su cargo, cuando éstos se refieran al despacho de asuntos competencia de las mismas;

XII.    Integrar el archivo de las áreas a su cargo, conforme a las normas establecidas, y

XIII.   Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico en el ámbito de su respectiva competencia.