Artículo 30.- Las Sociedades Controladoras podrán emitir obligaciones subordinadas sujetándose a lo dispuesto en esta Ley y en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Estructura Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo quincuagésimo primero
Artículo 30