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  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
  • Título noveno

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Título noveno

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO I

Artículo 177.- El Presidente de la República podrá constituir consejos...

CAPÍTULO II

Artículo 178.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es...

Artículo 179.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero tendrá...

Artículo 180.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se...

Artículo 181.- Las sesiones del Consejo de Estabilidad del Sistema...

Artículo 182.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado...

CAPÍTULO III

Artículo 183.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es la...

Artículo 184.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las...

Artículo 185.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará...

Artículo 186.- Las sesiones del Consejo Nacional de Inclusión Financiera...

Artículo 187.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado...

CAPÍTULO IV

Artículo 188.- El Comité de Educación Financiera será la instancia...

Artículo 189.- El Comité tendrá las funciones siguientes: I. Definir...

Artículo 190.- El Comité de Educación Financiera se integrará de...

Artículo 191.- Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán...

Artículo 192.- El Comité de Educación Financiera contará con un...

CAPÍTULO V

Artículo 193.- El intercambio de información que efectúen entre sí...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a que...

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