Artículo 140. En el escrito del recurso, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.
Estructura Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados