ARTÍCULO 62.- Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública;
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
VII. Se deroga
Estructura Ley del Servicio Exterior Mexicano